Las partes pueden recurrir a las cortes ordinarias para la obtención de decisiones provisionales y continuar el litigio a través del proceso arbitral. El hecho de recurrir a las cortes ordinarias para decisiones provisionales no supone renunciar al arbitraje. Esto vuelve, en algunas ocasiones, a los tribunales ordinarios una opción viable para la obtención de decisiones provisionales, sobre todo cuando la orden requiere de una ejecución forzosa. A diferencia de los tribunales ordinarios, el árbitro de emergencia carece de coercio, que es la facultad de ejecutar sus propias decisiones. Una de las desventajas del árbitro de emergencia se encuentra en la ejecución. Estos elementos deben ser evaluados “ prima facie”. Estos requisitos consisten en convencer al árbitro de la probabilidad de éxito de la demanda, la urgencia de la medida, que no conceder la medida ocasionaría un daño irreparable, que la medida representa mayores beneficios en comparación con los daños que pueda sufrir la parte afectada, que la medida no supone un adelanto de la decisión de fondo y, por último, que el tribunal de emergencia tiene jurisdicción para tomar la decisión. A diferencia de los tribunales ordinarios, el árbitro de emergencia no tiene una lista taxativa de medidas que puede ordenar por el contrario, tiene una mayor libertad dependiendo de lo que las partes soliciten y del caso concreto, siempre que se cumplan con los requisitos para la obtención de estas medidas. Sin embargo, el problema de las cortes ordinarias es asumir el riesgo de obtener lentitud, poca eficiencia y posible parcialidad a favor de una de las partes dentro de un conflicto internacional. Este lo contempla desde el 1 de enero de 2012.Īntes de la figura del árbitro de emergencia, las partes debían recurrir a las cortes ordinarias para obtener una decisión provisional que evite que la afectación a sus derechos se vuelva irreparable. Uno de los reglamentos que mejor refleja la figura del árbitro de emergencia es el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Estas medidas, en su mayor parte, pueden ir dirigidas a preservar el statu quo de la situación o a preservar evidencia para el arbitraje principal.Įsta institución nace de la necesidad de otorgar a las partes una forma de preservar sus derechos -sustantivos o procesales- mientras el Tribunal que va a resolver el conflicto se constituye y se cumplen todas las etapas necesarias para el establecimiento de un proceso arbitral. El arbitraje de emergencia puede definirse como la etapa anterior al arbitraje principal en la que un árbitro (llamado árbitro de emergencia), que no va a resolver el fondo de la disputa, puede dictar medidas que buscan proteger los intereses en riesgo de una de las partes en conflicto entre tanto inicia el proceso arbitral principal. El primer centro en incorporarla fue el Centro Internacional de Resolución de Disputas de la Asociación Americana de Arbitraje en el 2006. La institución del arbitraje de emergencia es relativamente reciente. ¿Qué es el arbitraje de emergencia?: Importancia y alcances Diego Mera (Perú), María Esperanza Franco (Ecuador), José David Enríquez (Guatemala) y Gary López (Ecuador).Įn el presente artículo se presentará un análisis comparativo de los principales reglamentos que regulan la institución del árbitro de emergencia para ello, se presentará su concepto e importancia, su regulación en el reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y el reglamento del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo y, finalmente, un análisis comparativo de ambos reglamentos.
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